1920: La Usina de Don Carlos (1)


por Jorge Etchevarne



LA USINA DE DON CARLOS

PRIMERA PARTE (GESTIÓN POLÍTICA)

  

Corre el año 1919. Estamos en Los Puentes, o San Roque, depende cómo usted prefiera llamar a este pueblo, ya que los lugareños, los veraneantes  y los extraños, se refieren  a él de distinto modo, aunque su dueño insiste en que debe llevar su nombre: Villa Carlos Paz.

Han transcurrido casi 30 años desde aquel día de 1890, cuando se cerraron las válvulas del dique San Roque y las aguas inundaron el valle. El lago que se formó hizo desaparecer un pueblo, condenado de antemano por el progreso, pero le dio nacimiento a otro, cerca de los puentes que se construyeron en 1888 para cruzar el rio San Roque.

La gente los conocía como “Los Puentes del San Roque”, y por extensión, el paraje donde se encuentran fue denominado “Los Puentes”. Aquí se radicó, hacia 1893, Carlos Nicandro Paz con su familia, en una casona que construyó frente al camino a Cosquín y a corta distancia del rio.

En su primera época, Los Puentes era un pueblo rural sin muchas pretensiones; apenas un agrupamiento de algunas casas al borde del camino. Su población se dedicaba, en su mayoría, a las tareas rurales, propias de un establecimiento donde se crían y comercializan vacunos.

Solo el esporádico paso de algún carruaje o jinete desconocido que tenía otro destino, despertaba momentáneamente su interés. De vez en cuando, si corría viento norte, un prolongado y agónico silbido, proveniente del otro extremo del lago, les recordaba que el progreso los había dejado de lado, llevándose el tren hacia otra parte.

En el norte de Punilla se registraba una febril actividad económica y social, disparada a partir de la habilitación, en 1892, de la línea ferroviaria que llevaba de Córdoba a Cosquín, y más tarde. a Cruz del Eje, La Rioja y Catamarca.

Lejos del ferrocarril, con caminos de dificultoso tránsito y sin transportes regulares, era inimaginable una villa turística en este lugar desolado. Los Puentes solo era un pueblo de paso.

Pero, con el inicio del nuevo siglo, Carlos Paz dio comienzo a una sucesión de obras que cambiarían para siempre su destino. La aparición del automóvil como vehículo de transporte para acercar turistas, tuvo mucho que ver.

A grandes rasgos y solo por mencionar las principales, citaré: la construcción del canal de riego en 1903, que hizo posible el florecimiento de huertas, quintas, alfalfares y alamedas, además de suministrar agua a las viviendas; la creación de la escuela San Roque en 1910, donde los niños de la estancia y alrededores aprendieron a leer y escribir, sin distinción de clase social, ya que sus propias hijas compartieron el aula con los hijos de la peonada; la donación de la capilla en 1914, para celebrar allí los ritos religiosos sin la necesidad de trasladarse hasta San Antonio; y la inauguración de las obras del camino a Traslasierra en 1915, con la presencia del gobernador Cárcano. Todos hechos trascendentes para el desarrollo del pueblo.

En octubre de 1918 se habilitó el tránsito por el camino a las Altas Cumbres, y en diciembre de ese año, abrió sus puertas el bar-restaurante regenteado por  Teodoro Beaulier y Camilo Rochil, el primer negocio de su tipo.

…………………………………….

Corre el año1919. Los Puentes, o San Roque, o Villa Carlos Paz, como prefiera llamarlo, aún tiene la impronta de su pasado rural, aunque, lentamente, va cambiando su fisonomía de pueblo-estancia al de sitio vacacional, frecuentado por familias adineradas de la ciudad de Córdoba. Los vientos del progreso parecen soplar, esta vez, a favor de la pequeña villa.

Sin embargo, pese a los avances, Villa Carlos Paz carece de un servicio esencial que condiciona su desarrollo. Este servicio es, ni más ni menos, que la electricidad, el invento que hacia fines del siglo XIX había revolucionado la vida cotidiana.

La irrupción de la electricidad en los medios de transporte, en las comunicaciones, en las máquinas industriales, y en la iluminación de los espacios pública, del hogar, y de los lugares de trabajo, elevaron la calidad de vida de las poblaciones urbanos, y aún de las rurales.

Hacia fines de la década de 1910, los principales centros vacacionales ya contaban con sus propias usinas eléctricas. Solo con imaginar la vida cotidiana antes y después de que encendiesen sus filamentos las primeras bombillas eléctricas, es posible comprender la magnitud del cambio.

Pero este rasgo de modernidad aún está ausente por aquí. Si Carlos Paz pretende convertir su pueblo en una exitosa villa turística, es indispensable dotarla de energía eléctrica.

Tiene claro que el suministro regular y confiable de electricidad, no solo haría confortable la estadía de turistas y residentes; también haría posible la apertura de hoteles y comercios que en el futuro fueran a instalarse.

Hasta ahora, solo las velas de cera y los faroles a querosén permiten prolongar las actividades más allá del ocaso. Cuando se hablaba de “asistir a una velada”, justamente se aludía al hecho de solazarse a la luz de las velas. Festejos, bailes, tertulias, y otros eventos sociales, a los que son tan afectas las familias que veranean en el pueblo, están condicionados por la iluminación disponible.

………………………………….

 

Poco y nada se sabe si Carlos Paz contaba en aquellos tiempos con alguna fuente de energía eléctrica en su finca “Las Margaritas”. Podría especularse que dispusiera de una pequeña usina con motor a explosión. En esa época se comercializaban en la plaza local equipos autónomos; los había de distinto tipo y potencia, todos ellos impulsados por motores de combustión interna.[1]

Pero mantener estos equipos en funcionamiento requería de una provisión regular de combustible, insumo escaso en la región serrana. En cambio, en estos lugares había ríos y arroyos cuyas aguas podían utilizarse para impulsar una turbina hidráulica y poner en marcha una dínamo.

Cerca de la casa de Carlos Paz, discurría el río San Roque -─que hoy llamamos San Antonio─, cuyo caudal era suficiente para cumplir esta finalidad; y aunque su régimen es irregular, sus aguas podían ser desviadas y conducidas de manera controlada hasta una turbina hidráulica.

 

SE ELABORA EL PROYECTO

Ezio Armando Carena, en su libro “Villa Carlos Paz en el Recuerdo” (1958) es el único autor que dedicó un apartado a la electrificación de la villa mediante el uso de la energía hidráulica.

Carena relata cómo fue que Carlos Paz concibió la idea de construir la usina y de qué manera encaró el proyecto, aunque muchas de sus afirmaciones se basan en versiones populares o son deducciones propias, ya que no hace mención de fuentes ni documentos sobre el particular.

 Sin embargo, su descripción sobre el funcionamiento de la usina es detallada, y en  buena medida, esclarecedora para quien escribe esta crónica, puesto que no hay otros registros.

Su crédito radica en que Carena, llegado a la villa cuando era niño, fue testigo directo de las operaciones realizadas por los empleados de Carlos Paz para hacerla funcionar.

Este autor sostiene que el proyecto de construir una usina hidroeléctrica surgió en 1919; y es casi seguro que ello fue así, por una razón determinante.

Ese año cambiaron los vientos políticos en la provincia y los conservadores retornaron al poder. El 19 de mayo de 1919 Carlos Nicandro Paz fue designado, por segunda vez, Jefe Político del Departamento Punilla.

Despejado el camino de adversarios políticos, el dueño de “Santa Leocadia” encontró facilitado el trámite para gestionar y obtener la concesión para utilizar las aguas del San Roque con la finalidad de generar electricidad.

Para ello, se dio a la tarea de preparar el proyecto que debía presentar ante el Departamento de Obras Públicas e Industrias,  y la Dirección General de Riego, dependencias del Estado provincial que debían evaluarlo y dar su conformidad para realizar la obra.

Ezio Amando Carena relata en su libro que Carlos Paz convocó a los ingenieros Carlos Revol y Julio Tezanos Pinto para elaborar y ejecutar el proyecto [2].

Sin embargo, quien escribe,, no encontró documento alguno que avale tal afirmación, al menos en lo que se refiere al ingeniero Tezanos Pinto.

La participación de Carlos Revol, en cambio, es mucho más clara, no solo porque se asoció con Carlos Paz en esta empresa –cuestión que veremos  enseguida–. sino también porque había entre ellos una relación de amistad que venía de largo tiempo.

Carlos Revol era ingeniero civil, había sido funcionario de la Dirección de Arquitectura, y se había especializado en usinas eléctricas[3]. Contaba entre sus antecedentes, el haber diseñado una usina hidroeléctrica para el pueblo de Cosquín en 1918.

Por otra parte –y siempre según Ezio Carena– en 1904 el ingeniero Revol habría asesorado a Carlos Paz acerca de la construcción del canal de riego, una obra fundamental en los orígenes de la villa

Pero esta vez, Carlos Paz lo involucró como socio en su proyecto, ya que su plan era crear una compañía eléctrica para comercializar la energía generada.

La demanda estaba asegurada; además de sus casas de alquiler, estaban los propietarios que año tras año se iban sumando a la población de nuestra embrionaria villa.

Carlos Paz decidió sumar un tercer socio al emprendimiento; fue Santiago Allende Pose, un joven pero prometedor ingeniero civil, cuyo antecedente inmediato era el de haber integrado el equipo de profesionales que proyectó y ejecutó la construcción del camino de las Altas Cumbres, bajo la dirección de Arturo Pagliari.

Se desconoce qué papel jugó Allende Posse en el proyecto de la usina. Al no contar con el expediente inicial, en el cual, quizás, figurasen los responsables de la obra, es difícil saberlo.

No obstante, la participación de Revol y Allende Posse era esencial para asegurar el éxito de la empresa. La usina era más que un generador movido por una turbina; era un sistema bastante complejo que debía ser diseñado con solvencia profesional.

Esta sociedad de tres miembros tomó forma legal bajo la denominación “Compañía de Luz y Fuerza Motriz de Villa Carlos Paz”, y se constituyó por contrato privado entre las partes el 28 de agosto de 1919. Fue registrada en “Sociedades de Capital e Industria”.

Por falta de documentación, se desconoce cuál fue el aporte de capital que hizo cada uno de los socios; se emitieron acciones, de las cuales Carlos Paz con seguridad retuvo la mayoría.

 

SE ELABORA EL PROYECTO

El funcionamiento de toda usina hidroeléctrica se basa en el principio de la transformación de la energía.  El agua que fluye por un río es acumulada artificialmente hasta formar un embalse con cierto volumen. Esta masa de agua adquiere energía potencial que luego se transformará en electricidad.

El agua acumulada es conducida de manera forzada por una tubería hasta la turbina de la usina, situada en la base del sistema. Al fluir, por efecto de la gravedad, la columna de agua adquiere velocidad y la energía potencial se convierte en energía cinética.

Cuando el agua ingresa en la turbina, actúa sobre los álabes y la pone en movimiento. Su presión o fuerza de empuje dependerá de la diferencia de altura entre la presa y la usina.

De esta manera, al hacerla girar, la energía cinética se transforma en energía mecánica. Dado que la turbina hidráulica está hermanada al generador, la energía mecánica se transforma, finalmente, en energía eléctrica, mientras que el agua que sale de la turbina se libera al curso del río.

Como todo proyecto hidroeléctrico, Carlos Paz debía primero desviar el agua del río San Roque y conducirla hasta un lugar adecuado donde pudiera acumularse.

La primara condición estaba resuelta, ya que nuestro fundador contaba con el canal de riego que había hecho construir entre 1903 y 1906. Su traza se extendía por casi diez kilómetros, serpenteando caprichosamente entre lomas y hondonadas. Los lugares donde era posible embalsar el agua que llegaría por el canal fueron evaluados considerando ventajas y desventajas.

 Finalmente, se eligió un sitio donde el terreno era regular, con una suave pendiente, metros antes de que el canal cambiara de dirección, alejándose definitivamente del río. Este lugar, que en esa época era un raleado monte serrano, reunía características óptimas para construir alli el embalse, o “represa”, como se le llamó.

Aquí la traza del canal se hallaba cerca del río, y a la vez, con una diferencia de altura de quince metros con respecto al sitio elegido, lo que aseguraba que la caída de agua adquiriría la fuerza suficiente para mover la turbina de la usina que se proyectaba instalar en la ribera.

 Se realizaron las mediciones necesarias, y los cálculos obtenidos determinaron las dimensiones que debía tener el embalse , la ubicación de las compuertas, la longitud de la tubería, su pendiente, y otros aspectos del proyecto.

Había además una ventaja adicional. La casa de Carlos Paz se encontraba a 600 metros de la usina; una distancia razonable desde el punto de vista técnico, ya que debía reducirse en lo posible la inevitable caída de tensión.

 Mientras el ingeniero Revol se ocupaba de elaborar y poner a punto el  proyecto, Carlos Paz debía atender los asuntos relacionados a la Jefatura Política, que no eran pocos ni fáciles.[4]

 

PRESENTACIÓN D EL PROYECTO

En los primeros días de septiembre de 1919, Carlos Paz solicitó al Departamento de Obras Públicas autorización para desviar parte del agua que corría por su canal de riego, con la finalidad de provocar una caída de agua que le permitiera mover una turbina hidráulica y generar electricidad.

Dio inicio así el Expediente Nº 142-K-919 que tuvo rápido trámite administrativo, y el 22 de septiembre de 1919, el gobernador Rafael Núñez se expidió sobre el asunto, firmando el Decreto Nº 2796 Serie “C”, que dispuso lo siguiente:

 

“Córdoba, septiembre 22 de 1919

Visto este expediente en que el señor Carlos N. Paz, en su nombre y en el de la Compañía de Luz y Fuerza Motriz de Villa Carlos Paz, ubicada en la Pedanía San Roque del Departamento Punilla, solicita el permiso necesario para aprovechar parte del agua del canal de su propiedad destinada a producir una caída para mover una turbina hidráulica con el objeto de dotar de energía eléctrica a dicha población, teniendo en cuenta que la concesión de la autorización solicitada en nada perjudicará a los propietarios ribereños de esa zona, por cuanto el canal que se utilizará corre por terrenos de propiedad exclusiva del solicitante, y que las  aguas que a este objeto se usaren, serán devueltas al cauce del río en iguales condiciones de limpieza y cantidad en las que han sido tomadas.

Atento lo informado a su respeto por la Dirección General de Riego y el dictamen del señor Fiscal de Gobierno y Tierras Públicas, que antecede

El Poder Ejecutivo de la Provincia

DECRETA

Artículo 1º - Concédese al solicitante señor Carlos N. Paz, en su nombre y en carácter de representante de la Compañía de Luz y Fuerza Motriz de Villa Carlos Paz ,el permiso necesario para aprovechar parte del agua del río San Roque, conduciéndola por el canal de su propiedad, a objeto de producir una caída para mover una turbina hidráulica, en las condiciones específica das por la Dirección General de Riego en su informe de Fs. 5 vuelta.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dese al Boletín y Registro Oficial, repóngase los sellos, y pase el expediente a la Dirección General de Riego a sus efectos. – Núñez´- Romagosa”

     

La autorización concedida a Carlos Paz fue anotada en el Registro General de Propiedades, Protocolo “Permisos de Agua”, bajo el Nº 23, Folio 19, el 4 de octubre de 1919; y en la Dirección General de Riego, con fecha 25 del mismo mes y año.

Estaban así dadas las condiciones legales para iniciar las obras de la usina hidroeléctrica. Estamos a fines de 1919.

 

CAMBIO DE ESTRATEGIA

Mientras se preparaba elñ terreno para dar lugar al embalse, Carlos Paz debió ocuparse de sucesivos conflictos que afectaban su imagen como Jefe Político departamental.

Estas cuestiones abarcaban desde denuncias de corrupción de funcionarios policial por él nombrados, hasta disputas con sus vecinos de San Antonio por la posesión de la escuela y del Registro Civil.

A estos episodios se sumaron hechos bochornosos, protagonizados por sus hijos varones, que la prensa se ocupó de divulgar, con el consecuente desprestigio de su figura.

En los meses que siguen Carlos Paz comenzó a inquietarse por el futuro de su obra de electrificación. Tenía muchas adversarios políticos que esperaban la oportunidad para hacerla la vida difícil.

¿Qué pasaría con su Concesión si en las elecciones del año siguiente favorecieran a los radicales y estos volvieran al poder?

Cabía la posibilidad de que la autorización concedida por el gobierno de Rafael Núñez le fuera anulada por un eventual gobierno de signo contrario.

Esta inquietud estaba fundada en los hechos acaecidos durante el período anterior bajo el gobierno de Eufrasio Loza y Julio Borda.

Desde mayo de 1916 hasta mayo de 1919, Carlos Paz había sido objeto de persecución política y se había atacado cada uno de sus logros.

Después de todo, su concesión había sido otorgada por decreto, y sin problemas ni cuestionamientos, podía ser anulado por otro similar.

Para hacer más precaria su situación, el decreto de concesión no estipulaba plazos de explotación, aspecto que, sin duda, se le había pasado por alto, ya que nadie –y menos él- haría un inversión sin asegurarse la recuperación del capital en el mediano o largo plazo.

Así dadas las cosas, Carlos Paz resolvió enmendar estos errores para prevenir futuros conflictos. Utilizando, una vez más, sus vínculos partidarios, buscó apoyo y asesoramiento entre los legisladores demócratas.

Su objetivo: conseguir la sanción de una ley que le otorgase en forma exclusiva la concesión pretendida.

El Decreto 2796/19 podía ser derogado por otro decreto, pero anular una ley era un trámite mucho más complejo, y esto le aseguraba que su concesión estaría a salvo de los vaivenes políticoas.

 Si bien en las cámaras legislativas Carlos Paz tenía muchos adversarios que seguramente votarían en contra, confiaba en el éxito de su gestión.

El 16 de mayo de 1920 Carlos Paz solicitó al ministro de Gobierno licencia extraordinaria porque necesitaba ausentarse del país durante dos meses, sin aclarar el motivo.

La autorización le fue concedida de inmediato, y se designó interinamente en su reemplazo al Comisario General del Departamento, señor Gordon Mackay.

El día 19 de mayo Carlos Paz, acompañado por su esposa y sus hijas menores, tomó el tren a Buenos Aires y desde allí el vapor de la carrera a Montevideo. Aunque no se tienen más noticias de este viaje, cabe presumir que la familia Paz haya embarcado en un buque transatlántico con destino a Génova, para visitar parientes en Italia.

Regresó a Córdoba el 15 de julio, y una vez en su casa de  “Las Margaritas”, le notificó al ministro Sarría que estaba en condiciones de reasumir el cargo.  El gobernador emitió al día siguiente el Decreto  respectivo.

Días después viajó a la ciudad, y en el escritorio de su casa paterna, redactó la nueva solicitud de concesión, en los términos que le habían aconsejado sus amigos: siguiente:

 

                                           “Córdoba, julio 21 de 1920

Señor Presidente de la H.C. de Diputados S/D

Carlos N. Paz, con domicilio en calle 9 de julio 432, solicita por su intermedio la concesión necesaria a fin de aprovechar la energía hidráulica del río San Roque, en las condiciones estipuladas  en las bases de concesión que se solicita. (firma) Carlos Paz”

 

A continuación enumeró  las condiciones que ¿imponía? en caso de acceder a la concesión:

 

BASES DE CONCESIÓN

1º - Se concede a la Compañía de Luz y Fuerza Motriz de Villa Carlos Paz el derecho de usar exclusivamente las aguas del Río San Roque, en el espacio comprendido entre la toma del Señor Carlos Paz y 100 metros aguas arriba a contar desde los puentes sobre el mismo río; a los efectos de utilizarla para la producción de energía eléctrica, aprovechando las obras actuales o futuras a construirse con el mismo fin.

2º - El aprovechamiento del agua se hará levantándola o desviándola en uno o más puntos del espacio indicado, debiendo el concesionario, al usar el agua, respetar los derechos adquiridos por terceros, sea en su carácter de concesionario o de simple dueño.

3º - Las aguas del río que se usaren, serán devueltas al mismo en iguales condiciones en que hubieran sido tomadas.

4º - La presente concesión será por el término de treinta años. Exonérase a la misma de todo impuesto fiscal, quedando obligado a dar gratis luz, calefacción y ventilación a las oficinas públicas provinciales, inclusive las escuelas.

5º - La Compañía de Luz y Fuerza Motriz de Villa Carlos Paz podrá transferir la presente concesión en su totalidad o en parte, con autorización del Poder Ejecutivo.”

 

De la lectura de las condiciones que Carlos Paz imponía, surgen con claridad las ventajas que obtendría si, como estaba previsto, la Legislatura aprobaba la ley.

Primero, buscaba asegurarse la concesión por un plazo largo, cuestión que no había sido contemplada en el Decreto 2796/19.

Segundo, pretendía que se lo eximiese de cualquier impuesto o gravamen que le correspondiera por la explotación comercial de la electricidad generada.

Como contrapartida, Carlos Paz ofrecía dar servicio eléctrico gratuito a las oficinas públicas provinciales y a las escuelas.

De hecho, no existían tales oficinas en el pueblo pues la sede administrativa del Departamento Punilla se encontraba en Cosquín. En cuento a la escuela, apenas requería un servicio mínimo para atender las necesidades de la maestra que vivía en ella.

Por lo tanto, en lo que concierne a esta obligación, se trataba de una expresión de buena voluntad más que de un compromiso real; pero ¿acaso su ofrecimiento no era beneficioso para el erario público?

La nota ingresó a la Secretaría de la Cámara de Diputados, y fue derivada a la Comisión de Obras Públicas, integrada por los diputados Pablo Rueda, Julio  Astrada y Tristán Echenique, para su análisis y dictamen.

 

UN GIRO INESPERADO

Al poco tiempo de retornar, Carlos Paz debió enfrentar una situación familiar desagradable; su hijo Rudecindo había aprovechado su ausencia para vender, por su cuenta y a escondidas, una partida de  ganado, con la finalidad de hacerse con unos pesos.

Este episodio, que no pasaba de ser un conflicto entre padre e hijo, derivó en un hecho de sangre que conmocionó a todo el pueblo.

El 4 de septiembre de 1920, Rudecindo asesinó de un balazo a Carmen Yánez, capataz de la Estancia, al que acusaba de haberlo delatado con el padre, descubiendo su fechoría. De pronto, el mundo se le vino abajo a Carlos Paz.

El homicidio trascendió en la prensa y sus adversarios no perdieron la oportunidad para cuestionar su moralidad y falta de ética como funcionario público, ya que parecía querer encubrir el crimen cometido pot su hijo.

Erosionado su prestigio por otros episodios vergonzosos que lo involucraron desde el inicio de su gestión, el asesinato de Yánez fue la gota de agua que colmó el vaso.

El 31 de octubre de 1920, Carlos Paz elevó su renuncia indeclinable al cargo de Jefe Político. Su carrera, si alguna vez la tuvo, se había terminado. Si bien mantuvo sus vínculos partidarios activos, nunca más ocupó un cargo público.

 

CARLOS PAZ OBTIENE SU CONCESIÓN POR LEY

En julio de 1921, después de más de un año de iniciado el trámite, la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados, emitió despacho favorable para que se le otorgase a Carlos Paz la concesión por este solicitada.

Los miembros de la Comisión redactaron el proyecto de ley según las pretensiones de Carlos Paz, con el apoyo de los diputados Pablo Rueda y Julio  Astradan, y la disidencia del diputado Tristán Echenique.

La resolución fue remitida al secretario Vélez, y agregado a la lista de temas a tratar en las siguientes sesiones de la Cámara.

En la sesión ordinaria del 11 de agosto de 1921, el proyecto de ley fue puesto a consideración de los diputados. El secretario, Juan José Vélez, leyó su texto:

LEY

Artículo 1º -   Concédese a la Compañía de Luz y Fuerza Motriz de Villa Carlos Paz  el derecho de usar exclusivamente las aguas del Río San Roque en el espacio comprendido entre la toma del señor Carlos Paz y 100 metros aguas arriba a contar desde Los Puentes sobre el mismo río, a los efectos de utilizarlas para la producción de energía eléctrica, aprovechando las obras actuales o futuras a construirse con el mismo fin.

Artículo 2º - El aprovechamiento del agua se hará levantándola o desviándola en uno o más puntos del espacio indicado; debiendo el concesionario al usar el agua respetar los derechos adquiridos por terceros, sea en su carácter de concesionario o de simple dueño.

Artículo 3º - Las aguas del Río que se usaren serán devueltas al mismo, en iguales condiciones en que hubiesen sido tomadas.

Artículo 4º - La presente concesión será por el término de treinta años. Exonérase a la misma de todo impuesto fiscal,, quedando obligada a dar luz gratuita, calefacción y ventilación a las oficinas públicas provinciales, inclusive a las escuelas.

Artículo 5º - La compañía de Luz y Fuerza Motriz de Villa Carlos Paz podrá transferir la presente concesión en su totalidad o en parte con autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 6º - Declárase de utilidad pública los terrenos particulares necesarios para canales y usina, siendo por cuenta el concesionario los gastos que esté originen ocasione.

Artículo 7º - Comuníquese, etcétera

Sala de Comisiones,  Julio de 1921

Firman: Pablo RUEDA  - Julio  ASTARDA

en disidencia Tristán ECHENIQUE

 

Habilitado el debate, el diputado Rueda expone su argumento a favor del proyecto:

“Ha sido una práctica invariable en esta cámara acordar las concesiones en la forma como aconseja este despacho. El Señor Carlos Paz se presentó solicitando esta concesión con fecha 21 de julio de 1920. La comisión también ha tenido en cuenta como razón para producir este despacho favorable, el motivo de ser esta obra elemento de adelanto y progreso para las regiones a dónde va a servir, y porque además se trata de una iniciativa particular que va a contribuir al progreso general, digna de  estímulo y ayuda. Son estás las razones brevemente expuestas, las que ha tenido la comisión de obras públicas para aconsejar la sanción favorable del despacho de que se ha dado cuenta.”

A continuación, fijó su posición el miembro disidente, señor diputado Echenique:

“he firmado en disidencia este despacho, señor presidente, como una consecuencia del proyecto que tengo presentado sobre reglamentación de las concesiones eléctricas, para cuya consideración la cámara fijó la sesión próxima. Muchas argumentaciones podría hacer en contra de esta concesión, pero no quiero hacerlo con un solo caso en particular, teniendo en cuenta también que la cámara ha votado en otras ocasiones, concesiones mucho más liberales que está. No quiero tampoco hacer objeciones para que no se diga por parte del solicitante que personalizo en un solo caso, pero hago constar que a base del proyecto que tengo presentado, he de proponer en la discusión en particular, una modificación pues, sino en su totalidad, por lo menos en parte, va a ser perjudicada esta concesión por las nuevas obras del dique, por lo que parece lógico que se debe establecer que la provincia no le reconocerá al concesionario el derecho que se presente reclamando por los perjuicios que esas obras le fueran a ocasionar.”

Finalizada la exposición del diputado Echenique, el Presidente de la Cámara, Amado Roldán, llamó a votar el proyecto en general, y resulta aprobado. 

A continuación, se debatió la modificación propuesta por Echenique, referida a eventuales reclamos que podría hacer Carlos Paz por perjuicios derivados de la construcción de un nuevo dique.

No cabe duda que, tanto Echenique como los demás diputados, recordarían el juicio contra el Estado que en 1907 habían iniciado los herederos de Rudecindo Paz ─Carlos Paz entre ellos─ por la elevación de la cota del embalse del dique San Roque [5].

El diputado Echenique propone:

“agregar un artículo que evite el desembolso que tendría que hacer la provincia en caso de que  la concesión resulte perjudicada por las nuevas obras del dique, y que diga que no se reconoce al concesionario el derecho de exigir indemnización por daños y perjuicios causados por este motivo”

 

A continuación, los diputados Medardo Álvarez Luque,  Eduardo Deheza y José Cortés Funes intervinieron en el debate, proponiendo modificaciones en la redacción del nuevo artículo, para que fueran consideradas todas las situaciones en que podrían dar lugar a un reclamo de Carlos Paz,  incluida la construcción de un nuevo dique.

Finalmente, los diputados aprobaron el texto final que incluía el artículo de marras, y el proyecto fue remitido a la Cámara de Senadores para su consideración.

 Ingresó al Senado el 18 de agosto, y de inmediato fue derivado a la Comisión de Obras Públicas de la Cámara, la cual lo devolvió acordando la concesión.

El 31 de agosto de 1921, durante la sesión del Senado, el senador Goycoeche, integrante de la Comisión de Obras Públicas, propuso tratar el proyecto sobre tablas.

El secretario Luna de Olmos procedió a su lectura:

 

“El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º - Cconcédese a la “Compañía de Luz y Fuerza Motriz de Villa Carlos Paz” el derecho de usar exclusivamente las aguas del Río San Roque en el espacio comprendido entre la toma del Señor Carlos Paz y 100 metros aguas arriba a contar desde los puentes sobre el mismo río, a los efectos de utilizarla para la producción de energía eléctrica aprovechando las obras actuales o futuras a construirse con el mismo fin.

Artículo 2º - El aprovechamiento del agua se hará levantándola o desviándola en uno o más puntos del espacio indicado, debiendo el concesionario al usar el agua respetar los derechos adquiridos por terceros, sea en su carácter de concesionario o de simple dueño.

Artículo 3º - Las aguas del río que se usaren serán devueltas al mismo en iguales condiciones en que hubiesen sido tomadas.

Artículo 4°- La presente concesión será por el término de treinta años. Exímase a la misma de todo impuesto fiscal, quedando obligada a dar luz gratuita, calefacción y refrigeración a las oficinas públicas provinciales, inclusive las escuelas.

Artículo 5° - La “Compañía de Luz y Fuerza Motriz de Villa Carlos Paz” podrá transferir la presente Concepción, en su totalidad o en parte, con autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 6º -  Declárase de utilidad pública los terrenos particulares necesarios para canales y usina, siendo por cuenta del Concesionario los gastos que esto ocasione.

Artículo 7º - Si efectuadas las obras de ampliación, reforma o nueva construcción del dique San Roque resultaren perjudicadas o inundadas en parte o en su totalidad las obras y accesorios que esta Concesión autoriza, el Concesionario no tendrá derecho a exigir del Superior Gobierno de la Provincia indemnización de ninguna clase.

Artículo 8º - Comuníquese etcétera, etcétera.

 

Abierto al debate, ningún senador hizo observaciones. Se votó y aprobó como la Ley Nº 3082.

Carlos Paz ya tenía su concesión. Y no solo eso; se le acordó todo lo que pretendía. El texto de la ley es un calco de sus “Bases de Condiciones” presentadas en 1920.

En el Art. 1º, la ley le reconocía  el “derecho” de usar las aguas del Río San Roque,. Habíamos visto que el Dereto 2796/19 le solo concedió el “permiso” para hacerlo; por lo tanto, la nueva norma fortalece su posición legal ante el poder concedente.

En el Art. 4º, se le otorgó la concesión por el plazo de 30 años, y además, se le eximió de impuestos fiscales; estas eran dos condiciones cruciales que había requerido.

En cuanto a la nueva cota del embalse y sus consecuencias en las obras que daría inminente inicio, se aseguró de que el edificio de la usina, que era la construcción más baja del sistema, estuviese por arriba del nivel estimado para el lago.


(CONTINÚA SEGUNDA PARTE)



[1] También se vendían generadores eólicos, destinados a las casas de campo publicitados como fuentes de energía gratuita, aunque su rendimiento dependía de un factor incontrolable para el asuario: el viento.

[2] “Villa Carlos Paz en el Recuerdo” de Ezio A. Carena

[3] “Características de Explotación de las Usinas Electrógenas de Córdoba”(1931)

[4] Para ampliar, ver las Cónicas tituladas “Segundas partes nuna son buenas” (I, II y III), publicadas en este blog.

[5] Ley Nº 3070, sancionada el 31 de agostyo de 1921, el mismo día que se aprobó la concesión.

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