1871: Creación de las Jefaturas Políticas
por Jorge Enrique Etchevane
No es infrecuente que distintos autores, en sus trabajos bibliográfico sobre historia local, se refieran a las jefaturas políticas departamentales sin conocer acertadamente cuándo, cómo, por qué y para qué fueron creadas.
En sus
comienzos, las jefaturas políticas cumplieron un rol institucional muy
importante en la organización política de nuestra provincia. Y no solo en
Córdoba. Cargos análogos fueron incorporados en la ley fundamental de otras
provincias.
Y a pesar de que puede ser considerado como una reliquia institucional, el Jefe Político constituyó durante décadas una figura insoslayable. El texto que sigue pretende esclarecer la razón de su fenecida existencia,
LOS ORÍGENES
Cuando cesaron los ruidos de bayonetas y cañones de la batalla de Pavón en la primavera de 1861, la Confederación Argentina comenzó a desintegrarse y se inició la verdadera y definitiva Organización Nacional.
Y a pesar que sobrevinieron no pocas rebeliones del interior contra la hegemonía porteña, la construcción de una verdadera república ya no tuvo marcha atrás y cada provincia buscó, a partir de entonces, integrarse al nuevo orden político.
Los dirigentes de Córdoba, encerrados en sus propias divergencias, mantuvieron posiciones encontradas durante más de una década. La inestabilidad institucional de la provincia era una constante. Los gobernadores asumían, renunciaban o eran depuestos con una frecuencia asombrosa.
Desde 1852 hasta 1870 el Estado provincial fue ocupado varias veces por fuerzas porteñas y también invadida desde el norte y desde el sur por las huestes federales. El “Chacho” Peñaloza libró aquí su última batalla, antes de escapar hacia Olta donde sería aprehendido y muerto. Solo la guerra contra el Paraguay consiguió atemperar los conflictos internos.
Al disolverse la Triple Alianza tras la guerra contra el Paraguay, los representantes de Córdoba decidieron que ya era hora de poner orden en casa. Se convocó a una Asamblea General, y entre otras medidas trascendentes, se elaboró una Constitución adecuada a los nuevos tiempos.
El “Título IV” de la Carta Magna provincial, bajo el subtítulo “Régimen Político Departamental”, estableció la creación de las Jefaturas Políticas del interior, y, al mismo tiempo, la supresión de las Comandancias Principales.
Ambas resoluciones están enunciadas en el Artículo 171 que expresa: “Habrá en cada Departamento de campaña un empleado civil superior, con el nombre de Jefe Político, bajo la inmediata dependencia del Gobernador de la Provincia, quedando suprimidas las comandancias principales de los Departamentos”.
Analicemos brevemente en qué consistieron estas dos medidas enunciadas en un solo párrafo de inocultable trascendencia.
En primer lugar, la creación de las Jefaturas Políticas no hacía otra cosa que formalizar la función que, en los hechos, venían cumpliendo a través de la historia nacional ciertos personajes del interior –algunos de ellos con aspiraciones de caudillos– que actuaban en nombre y representación del gobernador de turno. Tal delegación de poder en referentes locales resultaba necesaria para hacer eficiente la administración de los Departamentos en una época durante la cual los medios de comunicación entre la Capital y las poblaciones del interior eran escasos y dificultosos.
En segundo lugar, la decisión de suprimir las comandancias principales de los Departamentos fue una consecuencia lógica, derivada de la medida anterior, ya que la autoridad de los nuevos funcionarios podía entrar en conflicto con la detentada por los jefes militares, y por tal razón, se resolvió eliminar dichos cargos.
El Art. 172 aclara que “Lo prescripto en el artículo anterior, no excluye la existencia de Jefes o Comandantes de Cuerpos de Guardia Nacional que solo ejercen mando en sus respectivos cuerpos, y únicamente para los casos del servicio militar. Estos comandantes o Jefes de Milicias reciben órdenes y están sujetos al Jefe Político, como primera autoridad del Departamento, sin perjuicio de que el gobierno pueda comunicarle directamente las suyas”.
Durante la Confederación Argentina fue jerarquizada y se establecieron normas de pertenencia y promoción, siendo unificada con otras fuerzas federales bajo la dirección de Justo J. de Urquiza según lo establecido en el Art. 15 del Acuerdo de San Nicolás en 1852.
Como se advierte en su articulado, la Constitución de 1870 no prescindió de la Guardia Nacional, pero relevó a sus jefes superiores de resolver sobre cuestiones de índole civil, restringiendo su mando al ámbito castrense y solo sobre civiles que se incorporaran a sus filas bajo reclutamiento.
A continuación, el Art. 173 establece la dependencia y límites de autoridad de los Jefes Políticos. Su texto expresa: “Los Jefes Políticos en sus Departamentos ejercen la autoridad política. Se entienden directamente con el Poder Ejecutivo, de quien dependen, y son el órgano ordinario de comunicación de este con todas las autoridades y funcionarios de su dependencia, sin tener injerencia alguna en lo que es del resorte de las Municipalidades y Jueces; pero les prestan todo el auxilio y protección que les requieran.. La Ley fijará sus deberes y atribuciones”.
Finalmente, el Art. 174 especifica las condiciones necesarias para ser designado en el cargo creado, diciendo que “Para ser Jefe Político se requieren las mismas condiciones que para ser Senador, no tener investidura o grado militar, y ser vecino del Departamento”.
Estos resoluciones sintetizaban el espíritu de la nueva Constitución: subordinar los mandos militares a las autoridades civiles. Se buscaba recortar el poder que hasta entonces tenían los comandantes militares, fraguado tras largos años de guerras internas y externas, período durante el cual la población vivió sometida a los vaivenes de los conflictos armados, y por lo tanto, a sus directivas.
En agosto de 1871 los legisladores de Córdoba, reunidos en Asamblea General, convirtieron en ley el mandato constitucional referido a las Jefaturas Políticas, fijando sus atribuciones. La nueva norma determinó:
Art. 1º - Los Jefes Políticos Departamentales que crea la Constitución en su Título IV, a más de las atribuciones y deberes que allí se imponen, tendrán los siguientes:
1º) Sn los agentes naturales inmediatos del Gobierno para la comunicación y ejecución de sus órdenes.
2º) Ejercen la autoridad política de
los Departamentos y representan al Gobierno en sus distintas atribuciones sobre
aquellos y en conformidad a las órdenes que se les libre.
3º) Son encargados en lo
administrativo de la conservación del orden público, de la protección de las
personas, como de la propiedad pública o privada.
4º) Están en el deber de prestar el
auxilio que reclame el ejercicio de la ejecución de las leyes y reglamentos de
justicia, los servicios especiales que se les encarguen y demás disposiciones
de la autoridad.
Art. 2º - Para la prosecución de estos fines, quedan bajo su dependencia la Policía departamental, según la organización que establezca el Gobierno, como los Jefes o Comandantes de Guardia Nacional, para quienes son aquellos el órgano de comunicación para con el Poder Ejecutivo; esto no obstante, el Gobierno podrá librar sus órdenes directamente a cualquiera de los subalternos departamentales cuando lo creyese conveniente.
Art. 3º – Los Jefes Políticos tendrán
para su despacho un Escribiente.
Art. 4º – El sueldo de los Jefes
Políticos y de los Escribientes será el que determine la Ley de Presupuesto.
Art. 5º - Los sueldos de que habla el
artículo anterior, entrarán recién a percibirlos desde el 1º de enero del año
entrante.
Art. 6º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa de la Provincia, en Córdoba, a doce días del mes de agosto de mil ochocientos setenta y uno. Firman, por la Cámara de Senadores: Agustín Patiño (Presidente) y José Echenique (Secretario, y por la Cámara de Diputados: T.A. Malbrán (Presidente) e Ignacio Garzón (Secretario)
La norma fue promulgada por el gobernador Juan Antonio Álvarea el 14 de agosto de 1871.
A partir de esta Ley, los jefes de la Guardia Nacional no perdían atribuciones de mando, pero quedaban reducidas a sus respectivos cuerpos y solamente sobre civiles afectados al servicio militar. Además, quedaban sujetos a la autoridad del Jefe Político Departamental, de quien pasaban a depender en forma directa, sin perjuicio de las órdenes que pudiera recibir directamente del gobernador.
El Jefe Político Departamental fue investido así de un poder discrecional, que en manos de individuos de dudosa moralidad y relativa ética, se convertía con frecuencia en una fuente de fricciones y conflictos entre este y la población local, situación que obligaba como última instancia a la intervención del la máxima instancia del Poder Ejecutivo.
El 14 de septiembre de 1871 se designaron los primeros Jefes Políticos Departamentales., nombrándose por Departamento a:
Tulumba:
Crisefonte Bustamante
San Justo:
Félix M. de la Peña
Unión: Nazario Casas
Punilla:
Toribio Gómez
Cruz del
Eje: Bernabé Peralta
Pocho:
Manuel Recalde
Ttránsito:
Santos Aguirre
San Javier:
Rafael Barbosa
San
Alberto: Javier Montiel
Tercero
Arriba: Nicandro Ferreyra
Tercero
Abajo: Miguel Casas
Rrío
Segundo: Facundo Niz
Rrío
Primero: Isidoro Dávila
Totoral:
Nemesio González
Ischilín:
José Díaz
Aanejos
Norte: Ceferino Indarte
Rio Seco:
Ezequiel Argüello
Sobremonte:
Doroteo Olmos
Anejos Sur:
José de la Quintana
Río Cuarto:
Justo Fernández
Calamuchita:
Emiliano Carmona
Estos nuevos funcionarios fueron puestos en posesión del cargo por los Jueces de Alzada de cada Departamento, quienes hasta entonces se habían ocupado de atender los asuntos políticos y administrativos, reservando para sí solo las cuestiones jurídicas.
La Ley de Jefaturas Políticas sufriría modificaciones a lo largo del tiempo para adecuarla a las necesidades políticas del sistema republicano. Su vigencia se mantendría durante varias décadas, aunque fueron perdiendo gravitación en el esquema de poder, hasta su supresión.
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